La Junta de Andalucía mantiene abierto el plazo para solicitar subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Línea 1). Las solicitudes pueden presentarse desde el pasado 23 de abril hasta el 1 de octubre de 2021, o hasta agotar presupuesto.

Estas subvenciones van dirigidas a:

– Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. La cuantía de la ayuda será de 3.800 euros.

– Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. La cuantía de la ayuda será de 3.800 euros.

– Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. La cuantía de la ayuda será de 2.600 euros.

– Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. La cuantía de la ayuda será de 2.600 euros.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 9 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 (BOJA núm. 187, de 26 de septiembre de 2018):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/187/BOJA18-187-00034-15623-01_00142896.pdf

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son:

– Que sean personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

– Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los artículos 31.1 y 2 ó 32.1 y 2, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, tres meses.

– Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

–  Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.

– No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

– No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias específicas: haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años, a contar desde la apertura de la correspondiente convocatoria, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales; haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura de la correspondiente convocatoria de las subvenciones; haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.

Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática en este enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios.html

O bien en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/

Artículo anteriorTU CENTRO COMERCIAL
Artículo siguienteAlertan sobre la estafa del falso empleado de la empresa eléctrica

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí