La Junta de Andalucía abre el plazo el 4 de mayo, y hasta el 3 de junio de 2023, para la solicitud de subvenciones a las agencias de viajes, según las bases reguladoras aprobadas el 11 de julio de 2022. Se trata de ayudas que oscilan entre los 3.000 y los 20.000 euros, en función del número de trabajadores de la empresa. El objeto es financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las agencias de viajes, siempre orientada a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales.

Los requisitos generales para poder acceder a esta línea de subvención:

– Las agencias de viajes deben estar desarrollando su actividad con anterioridad a la fecha del 14/03/2020, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de esta línea de subvención.

– Que tengan centro productivo en Andalucía, y que las agencias de viajes que presten su actividad en modalidad on line tengan domicilio fiscal en Andalucía.

– Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

– Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta de Autónomo con anterioridad al 14/03/2020 y manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de esta línea de subvención.

– Que las agencias de viajes estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía con código de inscripción de Andalucía, o en caso de establecimientos franquiciados, que estén anotados en dicho Registro.

– Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

– No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.

– Acreditar su condición de pyme: microempresas, pequeñas y medianas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Respecto a la documentación, entre otros se tendrán que aportar:

– Resumen anual del IVA y el IRPF o el Impuesto de Sociedades, para acreditar la caída en las ventas.

– El Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019, para acreditar que no es una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.

– El resumen anual del IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, para acreditar que es una pyme y sus cifras económicas.

Las personas que resulten beneficiarias estarán obligadas a mantener sus inscripciones, anotaciones y altas, durante al menos 6 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Acceso a la Orden de 11 de julio de 2022, para consultar los requisitos y la documentación necesaria (Bases reguladoras):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/135/BOJA22-135-00017-11692-01_00264964.pdf

Acceso a la publicación de la convocatoria (Extracto):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/82/BOJA23-082-00002-7618-01_00282682.pdf

Acceso al enlace para solicitar las subvenciones (habilitado a partir del 4 de mayo):

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24819.html

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