Las pymes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas de la Junta de Andalucía de 3.000 euros para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista, artesanía y de la hostelería, tienen dos meses más de plazo para presentar la justificación obligatoria de estas ayudas, independientemente de que las hayan cobrado o no a la fecha en que vence el plazo de justificación. Se trata de las ayudas contempladas en la medida urgente para el comercio minorista y artesanía (línea 1 del Decreto Ley 1/2021) y las de hostelería (línea 2 del Decreto Ley 1/2021) de la Junta de Andalucía.

Si bien las resoluciones de estas ayudas se han emitido durante los meses de verano, el plazo máximo para la presentación de la justificación es de siete meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención. Es decir, si por ejemplo la subvención se solicitó el 15 de abril, el plazo para justificarla es hasta el 15 de noviembre de este año.

La justificación es un procedimiento simple: solo hay que indicar la relación de las gastos (y fecha en que han sido pagados) que hayan sido realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021. La presentación de esta justificación se realiza por medios electrónicos, cumplimentando el modelo que está disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en la página web:

http://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/

Solo es necesario rellenar el formulario. No hay que aportar copias de las facturas, aunque sí es necesario guardarlas junto con sus justificantes de pago, por si se produce un requerimiento para comprobar dicha documentación y aportarla.

Los gastos deben haberse producido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021, y pueden ser de estos conceptos:

a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.

b) Existencias.

c) Alquileres.

d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.

e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.

f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.

g) Limpieza.

h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.

i) Seguridad.

j) Asesoría fiscal, laboral y contable.

k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.

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