La Junta de Andalucía abre el 16 de junio el plazo para solicitar las subvenciones para autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento. El plazo estará abierto hasta el 15 de julio, inclusive. Pero antes de solicitar la subvención, hay que realizar un trámite previo con los datos del solicitante, para ello hay que rellenar un formulario que la Junta de Andalucía remitirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Estas subvenciones deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. A estos efectos, la antigüedad se determinará atendiendo a la fecha de expedición de las facturas o a la fecha en que nazcan las obligaciones de pago.

Beneficiarios y requisitos:

– Tener domicilio fiscal en Andalucía.

– Empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio (BOJA Extraordinario nº 51 de fecha  4 de junio de 2021), y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019:

– Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio (BOJA Extraordinario nº 51 de fecha  4 de junio de 2021).

La subvención consistirá en una cuantía calculada atendiendo a diferentes parámetros, que se pueden consultar en el extracto de la convocatoria, publicada en el BOJA extraordinario nº55 de fecha 15 de junio de 2021: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/555/index.html

Con anterioridad al inicio del procedimiento, la Junta de Andalucía iniciará una actuación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con los datos mínimos imprescindibles que requiera la Administración Tributaria. Dicho suministro de información se realizará de forma telemática mediante el modelo normalizado que se adjunta al extracto de la convocatoria y que estará disponible en la página web https://www.juntadeandalucia.es/ovorion 2.

Una vez realizada la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán formular solicitud de concesión de la subvención, que será conforme al modelo normalizado que se adjunta al extracto de la convocatoria y que estará disponible en la siguiente dirección:  https://www.juntadeandalucia.es/ovorion

La formulación de la solicitud se realizará dentro de los diez días naturales posteriores a la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las actividades económicas que pueden acogerse a la subvención están definidas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio (BOJA Extraordinario nº 51 de fecha  4 de junio de 2021): https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/551/BOJA21-551-00032-9774-01_00193643.pdf

Toda la información y acceso al trámite para solicitar estas ayudas está a disposición de las personas interesadas en este enlace habilitado por la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/ayudas-solvencia-empresas-autonomos.html

Artículo anteriorSpeed Networking el 6 de julio, en Palladium Hotel Costa del Sol
Artículo siguienteAprovecha las ayudas para la transformación digital de las pymes

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí